El perdón judicial y el caso Wander Franco: el debate jurídico que hoy estremece al sistema penal dominicano

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Por Joaquincito Bocio Familia

La reciente sentencia que otorgó el perdón judicial al pelotero Wander Franco ha provocado uno de los debates jurídicos, sociales y constitucionales más profundos de los últimos años en la República Dominicana. La decisión ha dividido opiniones dentro de la comunidad jurídica nacional, enfrentando dos visiones completamente distintas sobre el papel del derecho penal moderno y los límites de la discrecionalidad judicial.

Mientras algunos juristas consideran que el tribunal actuó estrictamente dentro de las facultades legales que le reconoce el Código Procesal Penal Dominicano, otros entienden que la decisión proyecta un mensaje de debilidad institucional frente a hechos de enorme sensibilidad social y mediática.

La discusión gira alrededor del artículo 346 del Código Procesal Penal, disposición que permite al tribunal eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal cuando existan circunstancias extraordinarias de atenuación y la pena imponible no exceda los diez años de prisión.

En nuestra obra “Código Procesal Penal Dominicano Anotado y Comentado en el Aspecto Constitucional”, hemos sostenido que esta figura representa una de las expresiones más humanizadoras del derecho penal contemporáneo, al permitir que el juez valore circunstancias excepcionales relacionadas con el contexto humano, social y personal del imputado.

El artículo 346 establece expresamente que el tribunal puede ponderar:

la participación mínima del imputado;
la provocación de la víctima o de terceros;
circunstancias poco usuales del hecho; la coacción sufrida por el imputado; el grado de insignificancia social del daño; el error sobre la legalidad del acto; el daño físico o psíquico sufrido por el propio imputado; así como el grado de aceptación social del hecho cometido.

Desde nuestra doctrina, hemos explicado que el perdón judicial no equivale a impunidad ni representa una absolución disfrazada. Se trata de una herramienta excepcional de individualización de la pena, sustentada en principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad y dignidad humana.

El derecho penal moderno no puede ser interpretado únicamente desde el deseo colectivo de castigo. Los tribunales constitucionales y la doctrina contemporánea han sostenido reiteradamente que la pena debe responder a criterios racionales y no emocionales.

Autores como Claus Roxin y Luigi Ferrajoli han defendido que el sistema penal democrático debe evitar respuestas impulsivas o ejemplarizantes que conviertan la justicia en un mecanismo de presión social o venganza colectiva.

Precisamente ahí surge el centro del debate nacional provocado por el caso Wander Franco.
Un importante sector jurídico sostiene que el tribunal actuó conforme a la ley y que ningún juez puede decidir sobre la base de campañas mediáticas, tendencias digitales o presiones populares, sino únicamente conforme a la prueba, la legalidad y las garantías constitucionales.

Sin embargo, otros sectores entienden que aplicar el perdón judicial en procesos de alto impacto público podría debilitar la confianza ciudadana en el sistema de justicia y generar percepciones de privilegios cuando se trata de figuras famosas o económicamente influyentes.
La controversia ha trascendido el escenario judicial y hoy ocupa programas de televisión, medios digitales, universidades, redes sociales y debates académicos, convirtiéndose en una verdadera discusión nacional sobre el modelo de justicia que debe prevalecer en la República Dominicana.

En nuestra posición doctrinal hemos advertido que el artículo 346 constituye una válvula de equilibrio del sistema penal moderno, permitiendo al juez apartarse excepcionalmente del rigor punitivo cuando las circunstancias humanas del caso revelen una disminución extraordinaria del grado de culpabilidad o reproche jurídico.

Pero también hemos sostenido que esta facultad debe ejercerse con extrema prudencia, motivación suficiente y fundamentación constitucional rigurosa, precisamente para evitar arbitrariedades o percepciones de privilegio.
El caso Wander Franco probablemente marcará un precedente histórico en la interpretación futura del perdón judicial en la República Dominicana.

Porque más allá de una sentencia concreta, lo que realmente hoy discute el país es una pregunta mucho más profunda:
¿Debe prevalecer el castigo reclamado emocionalmente por la sociedad o la aplicación estricta de las garantías, principios y límites constitucionales del derecho penal moderno?
Ese es, verdaderamente, el gran debate nacional.

Por Joaquincito Bocio Familia, criminólogo, procesalista penal.
Candidato a presidente del CARD.
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