La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo puso a disposición del público las modificaciones realizadas a la Ley 74-25 del Código Penal.
La institución también informó que, por un error involuntario, en la Gaceta Oficial No. 11254 se consignó la fecha del 29 de julio de 2026, cuando la fecha correcta corresponde al 5 de agosto de 2026.
Entre los cambios figura la modificación del artículo 8, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La nueva redacción establece que las empresas responderán por las infracciones cuando estas sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
En materia de delitos cibernéticos, el artículo 123 sobre acoso u hostigamiento cibernético añade un párrafo que excluye de esa figura la difusión de informaciones, investigaciones, críticas o reportajes realizados por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos en ejercicio de la libertad de expresión sobre temas de interés público.
La modificación también dispone que las opiniones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en elementos que puedan probarse y verificarse.
La reforma amplía además la definición de violencia doméstica o intrafamiliar al incorporar la violencia física como una de sus modalidades, describiéndola como el uso intencional de la fuerza corporal o de cualquier instrumento para causar daño, dolor, lesiones o sufrimiento físico a uno o varios miembros de la familia.



