Ejecutivo propone limitar el delito de hostigamiento al ámbito educativo en reforma al Código Penal

La modificación elimina las referencias al “bullying” y excluye de la tipificación penal los casos de hostigamiento en entornos laborales y sociales.

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Las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al Código Penal incluyen cambios en la definición del delito de hostigamiento, una de las disposiciones que ha despertado mayor atención en medio del debate sobre la entrada en vigencia de la nueva legislación.

Entre los ajustes figura la modificación del artículo 121, que elimina el término “bullying” para sustituirlo por “hostigamiento”. Sin embargo, el cambio también reduce el alcance de la disposición al limitar su aplicación exclusivamente a los entornos educativos, formativos, deportivos, recreativos y de cuidado extracurricular.

Con esta propuesta, quedarían excluidos de la tipificación penal los actos de hostigamiento cometidos en los ámbitos laboral y social, los cuales sí estaban contemplados en la versión promulgada del Código Penal el 3 de agosto de 2025.

La normativa vigente establece que incurre en hostigamiento quien intimide, insulte, ridiculice, agreda verbalmente o promueva la exclusión o el aislamiento de una persona o grupo con el propósito de avergonzar, humillar, manipular o causar temor.

El proyecto de modificación forma parte de un conjunto de observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, luego de que diversos sectores expresaran preocupaciones por la redacción de algunos artículos del Código Penal, señalando definiciones imprecisas, términos ambiguos y sanciones consideradas desproporcionadas para determinados delitos, entre ellos la difamación y la injuria.

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